jueves, 14 de octubre de 2021

CRISIS POLITICA Y SOCIAL Y LA PRECARIA INSTITUCIONALIDAD PARA LA TIERRA Y EL MEDIO AMBIENTE

 

Ovidio Roca

La crisis climática que ahora empezamos a sufrir, nos señala que en pocos años más afectara la supervivencia de la especie humana. Y lamentablemente no hacemos lo necesario para paliarla. Sera una pandemia que afectara la disponibilidad de los recursos necesarios para nuestra supervivencia, en especial la disponibilidad alimentaria y energética, que se agudizará cada vez más. El agua, el petróleo y las tierras productivas serán objeto de toda clase las depredaciones, e impulsados por estas crisis, miles de personas de países superpoblados buscando nuevas tierras  avanzan sobre países débiles, poco poblados y con abundantes recursos naturales y rápidamente los ocupan y colonizan. Son interculturales de la china y otros lares.

Para para enfrentar esta crisis ambiental tenemos la urgente necesidad de tomar medidas efectivas. Necesitamos preservar nuestro territorio, nuestra biodiversidad, nuestros paisajes, nuestro ecosistema y esto debería ser nuestra mayor preocupación y nuestra lucha. Recordemos que ecosistema deriva de “ecología” que significa “hogar” en griego y sin hogar no tenemos futuro y ni seguridad.
Para controlar el clima, necesitamos actuar urgentemente sobre la depredación de los bosques y suelos, la desaparición de la biodiversidad, la contaminación de las tierras y océanos por los residuos y los productos químicos.
Necesitamos asimismo, proteger nuestras fronteras ante la masiva migración, tenemos que proteger nuestra agricultura como un sector estratégico y debemos tratar de producir lo máximo posible a nivel local buscando ser capaces de abastecernos por nosotros mismos.

De mano de una ciencia responsable, debemos acompañar las innovaciones científicas como la biotecnología, semillas híbridas, mecanización, riego y otras herramientas que aumentan de manera confiable la productividad de los pequeños agricultores y esto con absoluto respeto al medio ambiente.

En esencia necesitamos tener una economía variada y una estructura social fuerte para ofrecer un futuro a todos sus habitantes y contar con normas jurídicas que acompañen este esfuerzo por cuidar del medio ambiente, que es de todos.
Actualmente existen algunas normas que lo hacen, pero prima el interés geopolítico del Gobierno para tomar y controlar las tierras del oriente y lo hacen con total irrespeto con los pobladores y el ecosistema.

LEY AGRARIA Y LEY AMBIENTAL Y LOS SESGOS EN SU APLICACION

La Ley de Reforma Agraria del MNR (año 1953), al margen de su connotación política popular es una norma orientada a promover e impulsar  la actividad agropecuaria y productiva del campesino. La consigna es: “la tierra es para quien la trabaja.

En Bolivia la legislación no otorga la propiedad plena de la tierra, se la posee en la medida que sea trabajada por el depositario “cumpliendo una función económica social” y esta es la de producir alimentos. Cuando el INRA extiende un título agrario, lo hace con los criterios de la Ley agraria y si la tierra no es desmontada y trabajadas por el propietario para fines agrícolas, al no cumplir con la “función social” puede ser expropiada. Es por esto que lo primero que un colono o cualquier propietario hace para asegurar su propiedad, es tumbar el monte y quemar todo.  

Cuando se dictó esta Ley de Reforma Agraria, no estaban vigentes los criterios ecológicos, de vocación de los suelos, de capacidad de uso mayor de la tierra, de manejo sostenible. Estos criterios ecológicos y de uso de los suelos fueron asumidos e incorporados posteriormente, en el año 1992, con la Ley Forestal y la Ley del Medio Ambiente. Estas normas por intereses de los colonizadores, el INRA las ignora.

El Artículo 43 de la Ley del Medio Ambiente 1333 de 27 de abril de 1992, establece que el uso del suelo para actividades agropecuarias y forestales, debe efectuarse manteniendo su capacidad productiva, aplicando técnicas de manejo que eviten la pérdida o degradación de los mismos, asegurando de esta manera su conservación y recuperación, y que las personas así como empresas públicas o privadas, que realizan actividades de uso del suelo que alteren su capacidad productiva, están obligadas a cumplir las normas y prácticas de preservación y recuperación.

Este misma ley establece en su Artículo 12, que las tierras deben utilizarse obligatoriamente de acuerdo a su capacidad de uso mayor, cualquiera sea su régimen de propiedad o tenencia. Suelos agrícolas, para cultivo; bosque para manejo forestal sostenido; reservas de preservación se respetan.

El Plan de Uso del Suelo (PLUS) que debe elaborarse en cada Departamento para determinar el uso de las tierras, establece la siguiente clasificación de las mismas, según su vocación: Tierras de uso agropecuario intensivo; Tierras de uso agropecuario extensivo; Tierras de uso agrosilvopastoril; Tierras de uso forestal; Tierras de uso restringido; Áreas naturales protegidas.

Es un problema de supervivencia, si somos “sapiens” podremos sobrevivir y si no la naturaleza con su sabiduría y utilizando la selección natural, determinará que especie prevalecerá en este planeta.

ovidioroca.wordpress.com

 



 

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