Ovidio Roca
La crisis climática que ahora empezamos
a sufrir, nos señala que en pocos años más afectara la supervivencia de la especie
humana. Y lamentablemente no hacemos lo necesario para paliarla. Sera una
pandemia que afectara la disponibilidad de los recursos necesarios para nuestra
supervivencia, en especial la disponibilidad alimentaria y energética, que se
agudizará cada vez más. El agua, el petróleo y las tierras productivas serán
objeto de toda clase las depredaciones, e impulsados por estas crisis, miles de
personas de países superpoblados buscando nuevas tierras avanzan sobre países débiles, poco poblados y
con abundantes recursos naturales y rápidamente los ocupan y colonizan. Son
interculturales de la china y otros lares.
Para para enfrentar esta crisis ambiental tenemos la urgente
necesidad de tomar medidas efectivas. Necesitamos preservar nuestro territorio,
nuestra biodiversidad, nuestros paisajes, nuestro ecosistema y esto debería ser
nuestra mayor preocupación y nuestra lucha. Recordemos que ecosistema deriva de
“ecología” que significa “hogar” en griego y sin hogar no tenemos futuro y ni seguridad.
Para controlar el clima, necesitamos actuar urgentemente sobre la depredación
de los bosques y suelos, la desaparición de la biodiversidad, la contaminación de
las tierras y océanos por los residuos y los productos químicos.
Necesitamos asimismo, proteger nuestras fronteras ante la masiva migración,
tenemos que proteger nuestra agricultura como un sector estratégico y debemos
tratar de producir lo máximo posible a nivel local buscando ser capaces de
abastecernos por nosotros mismos.
De mano de una ciencia responsable,
debemos acompañar las innovaciones científicas como la biotecnología, semillas
híbridas, mecanización, riego y otras herramientas que aumentan de manera
confiable la productividad de los pequeños agricultores y esto con absoluto respeto
al medio ambiente.
En esencia necesitamos tener una economía variada y una estructura social
fuerte para ofrecer un futuro a todos sus habitantes y contar con normas
jurídicas que acompañen este esfuerzo por cuidar del medio ambiente, que es de
todos.
Actualmente
existen algunas normas que lo hacen, pero prima el interés geopolítico del
Gobierno para tomar y controlar las tierras del oriente y lo hacen con total
irrespeto con los pobladores y el ecosistema.
LEY AGRARIA Y LEY AMBIENTAL Y LOS SESGOS EN SU
APLICACION
La Ley de Reforma Agraria del MNR (año 1953), al
margen de su connotación política popular es una norma orientada a promover e
impulsar la actividad agropecuaria y productiva
del campesino. La consigna es: “la tierra es para quien la trabaja.
En Bolivia la legislación no otorga la propiedad plena
de la tierra, se la posee en la medida que sea trabajada por el depositario “cumpliendo
una función económica social” y esta es la de producir alimentos. Cuando el
INRA extiende un título agrario, lo hace con los criterios de la Ley agraria y
si la tierra no es desmontada y trabajadas por el propietario para fines
agrícolas, al no cumplir con la “función social” puede ser expropiada. Es por
esto que lo primero que un colono o cualquier propietario hace para asegurar su
propiedad, es tumbar el monte y quemar todo.
Cuando se dictó esta Ley de Reforma Agraria, no
estaban vigentes los criterios ecológicos, de vocación de los suelos, de capacidad
de uso mayor de la tierra, de manejo sostenible. Estos criterios ecológicos y
de uso de los suelos fueron asumidos e incorporados posteriormente, en el año
1992, con la Ley Forestal y la Ley del Medio Ambiente. Estas normas por
intereses de los colonizadores, el INRA las ignora.
El Artículo 43 de la Ley del Medio Ambiente 1333 de
27 de abril de 1992, establece que el uso del suelo para actividades
agropecuarias y forestales, debe efectuarse manteniendo su capacidad
productiva, aplicando técnicas de manejo que eviten la pérdida o degradación de
los mismos, asegurando de esta manera su conservación y recuperación, y que las
personas así como empresas públicas o privadas, que realizan actividades de uso
del suelo que alteren su capacidad productiva, están obligadas a cumplir las
normas y prácticas de preservación y recuperación.
Este misma ley establece en su Artículo 12, que las
tierras deben utilizarse obligatoriamente de acuerdo a su capacidad de uso
mayor, cualquiera sea su régimen de propiedad o tenencia. Suelos agrícolas,
para cultivo; bosque para manejo forestal sostenido; reservas de preservación
se respetan.
El Plan de Uso del Suelo (PLUS) que debe elaborarse en
cada Departamento para determinar el uso de las tierras, establece la siguiente
clasificación de las mismas, según su vocación: Tierras de uso agropecuario
intensivo; Tierras de uso agropecuario extensivo; Tierras de uso
agrosilvopastoril; Tierras de uso forestal; Tierras de uso restringido; Áreas
naturales protegidas.
Es un problema de supervivencia, si somos “sapiens”
podremos sobrevivir y si no la naturaleza con su sabiduría y utilizando la
selección natural, determinará que especie prevalecerá en este planeta.
ovidioroca.wordpress.com
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