Ovidio Roca
“El interés electoral y demagógico prima sobre la aplicación de la norma
técnica de beneficio ciudadano”. SNCHY
Algunos servidores
públicos y para quedar bien con sus jefes, han calificado de discriminatorio y
regionalista el pedido ciudadano de desalojo de los ocupantes ilegales de
tierras en la Chiquitania, dando un sesgo político e ideológico a algo que es legal
y con base científica. Lo que en
realidad se busca es el respeto del ecosistema, del buen uso y respeto a las tierras
y del medio ambiente y esto en salvaguarda de nuestra supervivencia.
No se trata de discriminar entre cambas y collas, sino de cumplimiento de la ley, pues el Gobierno desconociendo a la Gobernación y los Municipios otorgo tierras que por su vocación y por disposiciones legales del PLUS no pueden ser utilizadas para uso agrícola y peor aún, tierras que son intangibles por ser Parques, Reservas Naturales y TCO.
El Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, parágrafo dos, numeral 38, indica que una nueva ley de tierras debe delegar a las autoridades autónomas (Gobernación, municipios e indígenas) la distribución de las tierras fiscales. !!! Que hicieron al respecto, durante todos estos años los Parlamentarios autonomistas!!!.
En Cabildos
multitudinario realizados en varios Departamentos del país, los ciudadanos
bolivianos preocupados por la destrucción de los bosques, el ecocidio y la
destrucción de la madre tierra que producirá
el cambio climático y afectara el futuro de sus hijos, exigieron abrogar
las leyes y D.S. que aprobaron los desmontes en la chiquitania.
Los Dirigentes del
Comité Cívico pro Santa Cruz han solicitado específicamente el desalojo de los
colonos asentados ilegalmente en tierras de la Chiquitania y también que se juzgue
a quienes autorizaron esta entrega que produjo la quema de millones de
hectáreas de bosques por estas dotaciones, en suelos que no son aptos para la
agricultura y especialmente en los Parques Naturales, Áreas Protegidas y TCO,
generando con ello un ecocidio masivo de plantas y animales.
En los años noventa, preocupado
por el mal uso que se daba a las tierras CORDECRUZ con apoyo de la GTZ de Alemania,
investigo y elaboro el Plan de Uso del Suelo para el Departamento (PLUS). Con
él se reglamentó el uso y protección de los suelos, bajo la lógica que éstos
deben ser utilizadas de acuerdo a su vocación o como se dice, de su capacidad
de uso mayor. Usar las tierras para usos no compatibles con su vocación y
capacidad no es bueno para nadie, salvo para los politicastros y especuladores.
El 21 de septiembre de
1995 se aprobó el PLUS mediante D.S. No 24122 y el año 2003 se lo hizo mediante
Ley de la República Nº 2553.
Este Plan establece los usos autorizados para las tierras del Departamento y por su parte los Municipios hicieron lo propio y a mayor detalle en su territorio, incorporando sus particularidades, resguardando su paisaje y creando Áreas protegidas municipales, Áreas de preservación e incentivando el establecimiento de Reservas Privadas de Patrimonio Natural (RPPN).
Este Plan establece los usos autorizados para las tierras del Departamento y por su parte los Municipios hicieron lo propio y a mayor detalle en su territorio, incorporando sus particularidades, resguardando su paisaje y creando Áreas protegidas municipales, Áreas de preservación e incentivando el establecimiento de Reservas Privadas de Patrimonio Natural (RPPN).
Está claro que el buen
uso de las tierras no está en la lógica de los matricidas pachamamistas del MAS
y la
entrega de tierras a los colonos en territorio cruceño y oriental sin
conocimiento de la Gobernación y los Municipios autorizando su chaqueo y quema,
es una estrategia de colonización y sustitución poblacional y de captura de
votos para las próximas elecciones.
Desde que el
MAS tomo el poder ha acarreado a Santa Cruz, a Pando y al Beni, cientos de
miles de colonos (mitimaes) para consolidar su dominio sobre el territorio oriental,
con la estrategia racista de contar con el voto de esas comunidades andinas y
mantenerse indefinidamente en el poder.
La Fundación Tierra publicó que en Santa Cruz entre el
2006 y 2016, sólo el 4% de los beneficiarios de la dotación de tierras fiscales
fueron indígenas del oriente, el resto fueron entregadas a la Confederación
Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB) y a la
Confederación de Interculturales de Bolivia de procedencia andina.
Dicen que así
nomás había sido y la pregunta es ¡!hasta cuándo!!. El principio de
subsidiariedad nos indica que un asunto debe ser resuelto por la autoridad (normativa,
política o económica) más próxima al objeto del problema por lo que el cuándo, será el momento en que los
ciudadanos tomen responsabilidad de su destino en un Régimen Federal.
Los impuestos deben cobrarse en los niveles Municipales y dar participación a los niveles Departamentales y Nacionales. La dotación de tierras fiscales cumpliendo las normas de uso del suelo debe ser de competencia Municipal y así por delante, como lo prevé la Constitución.
Los impuestos deben cobrarse en los niveles Municipales y dar participación a los niveles Departamentales y Nacionales. La dotación de tierras fiscales cumpliendo las normas de uso del suelo debe ser de competencia Municipal y así por delante, como lo prevé la Constitución.
ovidioroca.wordpress.com
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